A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Orquesta Guayacan Ltda·Demandado Municipio De Chiquinquira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos por infracción de derechos de propiedad industrial por actos de competencia desleal
- Funciones administrativas y jurisdiccionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado 2º Administrativo de Tunja.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una acción declarativa y de condena, y acción de infracción de derechos de propiedad industrial interpuesta por la agrupación musical Guayacán Orquesta Ltda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, resolvió que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil es la competente para conocer de la acción declarativa y de condena, y de la acción de infracción de derechos de propiedad industrial que se presenten por actos de competencia desleal y por el uso de la marca comercial, establecidos en la Ley 256 de 1996 y la Decisión Andina 486 del 2000 respectivamente, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 24 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia de Industria es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la agrupación musical Guayacán Orquesta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-549 a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.